lunes, 28 de enero de 2008

Algunos términos comunes en un matrimonio civil

Para que no llegues al día de boda civil y sientas que no entiendes de qué están hablando, aquí te traigo la definición de los términos más comunes antes de dar el sí:

Sociedad Conyugal:


Que también es llamada Sociedad por Bienes Mancomunados, es un pacto mediante el cual ambas partes son dueñas comunes de todo lo que le pertenece al otro (presente y futuro).

Un aspecto positivo es que ambos estarán igual de protegidos por la ley; uno negativo es que de cometer fraude alguno de los dos, el otro tendría que pagar por tal.

Separación de Bienes:

Con esta decisión, cada parte podrá conservar sus posesiones de manera exclusiva, por tanto, si uno adquiere deudas, estas no dañarán a la pareja.

Así, si decides casarte de esta manera tendrás que ir a un notario público y manifestarlo.

Además, si durante el matrimonio quieren cambiar esto por una Sociedad Conyugal, también está permitido.

Contrato mixto:

Este es la mixtura de los dos previos, por tanto, algunos bienes se compartirán y otros no.

Finalmente, tengo que comentarte que de no elegir una de estas tres opciones, entonces, por defecto será elegida la opción de la Sociedad Conyugal.




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